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CAPITULO PRIMERO -
DENOMINACION
ARTICULO 1-
Bajo
el nombre de FEDERACION DE ASOCIACIONES CULTURALES DE AMIGOS DE VALPUESTA
Y DEL VALLE DE VALDEGOBIA, " VALLIS-POSITA", se constituye una Federación
sin ánimo de lucro, para que la misma sea inscrita en el correspondiente
Registro Provincial y Nacional. Acogiéndose a lo dispuesto en el artículo
22 de la Constitución Española, la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre
de 1964, el Decreto 1440/1965, de 20 de Mayo, la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de Julio de 1958 y la Orden de 26 de Septiembre de
1977. Dicha Federación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes
de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción
con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de
gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos,
y por las disposiciones reglamentarias que legalmente sean aprobadas,
que solamente tendrán carácter supletorio.
- FINES QUE SE PROPONE -
ARTICULO 2. -
Los fines de la Federación son: Promover la recuperación y mantenimiento del patrimonio
histórico, artístico, cultural, científico y natural de VALPUESTA y del VALLE
DE VALDEGOBIA, así como igualmente la promoción social, turística y económica
de la misma. Será uno de sus objetivos prioritarios el recabar el apoyo, y ofrecer
la colaboración, a cuantas instituciones nacionales e internacionales sea necesario
para la conservación del patrimonio histórico y su difusión, y para tal fin organizar
la celebración de actos culturales, conferencias, conciertos y exposiciones que
considere necesarios; la promoción y apoyo de estudios sobre el valle y la colaboración
en la celebración de fiestas y actos populares. Sin perjuicio de las actividades
descritas en el apartado anterior, la Federación, para el cumplimiento de sus
fines podrá: - Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a
la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. - Adquirir
y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos
y contratos de todo género. - Ejecutar toda clase de acciones conforme a las Leyes
o a sus Estatutos. -
DOMICILIO SOCIAL -
ARTICULO 3-
El domicilio principal de esta Federación está ubicado en la c/ ALDABARES s/n
de la localidad de VALPUESTA (BURGOS). La Federación podrá disponer de otros locales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con
que cuente la Federación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará
al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
- AMBITO TERRITORIAL
- ARTICULO
4- El ámbito territorial en que desarrollará principalmente sus funciones
comprende el término municipal de VALPUESTA (BURGOS), Ayuntamiento de
SAN ZADORNIL, VALLE DE VALDEGOBIA y la CUADRILLA DE AÑANA. No obstante
la Federación podrá también y para los fines que sean necesarios, desarrollar
sus funciones en ámbitos nacionales e internacionales. -DURACION Y CARACTER
DEMOCRATICO
- ARTICULO
5- La Federación denominada "VALPUESTA - VALDEGOBIA" se constituye con
carácter permanente, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de
las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO
SEGUNDO -ORGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION ARTICULO
6- El
gobierno y administración de la Federación estarán a cargo de los siguientes órganos
colegiados: - La Asamblea General de socios, como órgano supremo. - La Junta Directiva,
como órgano colegiado de dirección permanente.
- LA ASAMBLEA GENERAL -
ARTICULO 7-
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión
de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 8-
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez
al año, en los meses de verano, a fin de aprobar el plan general de actuación
de la Federación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos
e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la
Junta directiva, que deber actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo
el control de aquella. ARTICULO
9- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea
General, los acuerdos relativos a: 1- Modificación y cambio de los estatutos,
de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. 2- La elección de la
Junta Directiva. 3- La disolución de la Federación en su caso. 4- La Federación
y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas. 5- Conocer
y participar en los demás asuntos de interés general para la Federación, acordando
las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
ARTICULO 10- La
Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la
Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite la tercera parte
de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso para
conocer y decidir sobre las siguientes materias: a) Modificaciones estatutarias.
b) Disolución de la Federación.
ARTICULO 11- Las
convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán
hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así
como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos 20 días, pudiendo
asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar
un plazo inferior a 1/2 hora. ARTICULO
12-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas presentes o representados,
la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea
el número de socios concurrentes. Los socios podrán otorgar representación, a
los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal
representación se otorgará por escrito y deber obrar en poder del Secretario de
la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan
en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Federación,
podrán remitir por correo el documento que acredite la representación. ARTICULO
13-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos.
- LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 14- La Junta Directiva estará integrada como mínimo por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Deberán reunirse
al menos trimestralmente y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades
sociales.
ARTICULO 15-
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta
Directiva, durante dos veces consecutivas o cuatro veces alternas sin causas justificadas,
dará lugar al cese en el cargo respectivo.
ARTICULO 16- Los
cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y
duraran un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo
ser objeto de reelección indefinidamente.
ARTICULO 17- Para
pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos. b) Ser socio de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado y gozar de la plenitud de los derechos
civiles. ARTICULO
18- El
cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por
la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Los cargos
serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso el abono
de dietas y gastos.
ARTICULO 19-
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: a) Expiración
del plazo de mandato. b) Dimisión. c) Cese en la condición de socio o incursión
en causa de incapacidad. d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación
de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos. e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado (a), los miembros
de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera
Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos
(b), (c), (d) y (e) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación, procediéndose,
en este último caso, a la designación correspondiente. Todas las modificaciones
en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
ARTICULO
20-
Las funciones
de la Junta Directiva son: a) Dirigir la gestión ordinaria de la Federación
de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Federación. c) Someter
a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos
e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. d) Confeccionar
el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar
la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando
al respecto, las medidas necesarias. f) Cualquier otra no atribuida expresamente
a la Asamblea General.
-ARTICULO
21- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine
el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia,
o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente,
y en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro
de la Junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta sean
válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes,
requeriéndose la presencia de la mitad de los miembros. De las sesiones,
el Secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.
-ORGANOS
UNIPERSONALES EL
PRESIDENTE
ARTICULO 22-
El Presidente de la Federación asume la representación legal de la misma y ejecutará
los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia
ostentará respectivamente. ARTICULO
23- Corresponderán
al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva
o a la Asamblea General, y especialmente, las siguientes: a) Convocar y levantar
las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las
deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad en caso de empate
de votaciones. b) Proponer el plan de actividades de la Federación a la Junta
Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Resolver las cuestiones que
puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva
en la primera sesión que se celebre.
EL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 24- El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente
y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo,
le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
EL
SECRETARIO
ARTICULO
25-
Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes
de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios, y atender a la
custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones custodiando la
documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y
archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones
preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
EL TESORERO
ARTICULO 26- El
Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto
anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que
deben ser presentados a la Junta Directiva para que‚ esta, a su vez, los someta
a aprobación de la Asamblea General. CAPITULO
TERCERO -DE LOS SOCIOS:
PROCEDIMIENTO
DE ADMISION Y CLASES
ARTICULO 27- Pueden
ser miembros de la Federación aquellas personas físicas mayores de edad y personas
jurídicas que así lo deseen. La Federación absorberá a los socios de las asociaciones
que la forman y a partir de la fecha de su creación será puesta al día la base
de datos con los socios de ambas asociaciones y sus filiaciones personales.
ARTICULO 28- Quienes
deseen pertenecer a la Federación, lo solicitarán por escrito avalado por dos
miembros y dirigido al Presidente, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva,
que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante
la Asamblea General. ARTICULO
29-
La Federación por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de
socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para
formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia
física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y por tanto, no otorga
la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno
y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS -
ARTICULO 30-
Todo asociado tiene derecho a: 1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios
a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días
naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o
tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. 2. Conocer,
en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Federación, el estado
de cuentas y gastos, y el desarrollo de la actividad de esta. 3. Ejercitar el
derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto,
su representación a otros miembros. 4. Participar, de acuerdo con los presentes
Estatutos, en los órganos de dirección de la Federación, siendo elector y elegible
para los mismos. 5. Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación
vigente, y hacer uso del emblema de la Federación, si lo hubiere. 6. Poseer un
ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere,
y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. 7. Participar en
los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común
de los socios (local social, bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga
la Junta Directiva. 8. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que
sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
ARTICULO 31-
Son deberes de los socios: a) Prestar su concurso activo para la consecución de
los fines de la Federación. b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el
pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva. c) Acatar y cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores
de la Federación. -
REGIMEN SANCIONADOR ARTICULO
32- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente
los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a
un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos
34 y 37, ambos inclusive. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura
de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.
Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta
Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea
General, sin perjuicio del ejercicio de las acciones previsto en el artículo 30-1.
-
PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
ARTICULO 33-
La condición de socio se perderá en los casos siguientes: 1- Por fallecimiento.
2- Por separación voluntaria. 3- Por separación por sanción, acordada por la Junta
Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente: Incumplimiento grave, reiterado
y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
ARTICULO 34-
En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo
anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas
diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de
la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente
sancionador en la forma prevista en el artículo 32, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará
al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se
le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno
en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto
a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con
el "quórum" de la mitad más uno de los componentes de la misma.
ARTICULO 35- El
acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra
el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria
que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos
exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado
sea suspendido de sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva,
deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que
el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará
un resumen de aquel, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea
General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los
hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. ARTICULO
36-
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al
interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que
le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
ARTICULO
37- Al
comunicar a un socio su separación de la Federación, ya sea con carácter voluntario
o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquella, en su caso. CAPITULO
CUARTO
-PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO
ARTICULO 38-
La Federación, al iniciar sus actividades absorberá los patrimonios de las asociaciones
que se federan y formará un patrimonio propio e independiente con los recursos
que para sus fines se aporten. ARTICULO 39- Los recursos económicos previstos
por la Federación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva. b) Las cuotas periódicas
que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda,
así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Federación mediante actividades lícitas que acuerde
realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. CAPITULO
QUINTO -DE
LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS ARTICULO
40- La
modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva,
o por acuerdo de esta cuando lo solicite el 50% más uno de los socios inscritos.
En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres
socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices
impartidas por aquellas, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deber
estar terminado. ARTICULO
41-
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente
lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre,
la cual aprobará, o en su caso lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en
el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre,
o acordará convocarla a tales efectos. ARTICULO
42-
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de
Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas
que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre
y cuando estén en poder de la Secretaría en ocho días de antelación a la celebración
de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente,
se hará por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPITULO SEXTO -DE
LA DISOLUCION DE LA FEDERACION Y APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL -
ARTICULO 43- La
Federación se disolverá: 1- Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea
General convocada a tal efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los presentes. 2- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3- Por sentencia judicial.
ARTICULO 44-
En caso de disolverse la Federación, la Asamblea General que acuerde la disolución,
nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro miembros extraídos de
la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas
las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio
social sobrante, si lo hubiere, ser entregado a la Junta Administrativa de Valpuesta.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados
con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea
General que se celebre. DISPOSICIONES
FINALES PRIMERA.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos
es estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal
vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación a la primera
Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.-
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente
adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas
competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior,
como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las
prescripciones contenidas en los mismos. |
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